Discurso de
Bolívar al Congreso Constituyente de Bolivia
¡Legisladores! Al ofreceros el Proyecto de
Constitución para Bolivia, me siento sobrecogido de confusión y timidez, porque
estoy persuadido de mi incapacidad para hacer leyes. Cuando yo considero que la
sabiduría de todos los siglos no es suficiente para componer una ley
fundamental que sea perfecta, y que el más esclarecido Legislador es la causa
inmediata de la infelicidad humana, y la burla, por decirlo así, de su
ministerio divino ¿qué deberé deciros del soldado que, nacido entre esclavos y
sepultado en los desiertos de su patria, no ha visto más que cautivos con
cadenas, y compañeros con armas para romperlas? ¡Yo Legislador...! Vuestro
engaño y mi compromiso se disputan la preferencia: no sé quién padezca más en este
horrible conflicto; si vosotros por los males que debéis temer de las leyes que
me habéis pedido, o yo del oprobio a que me condenáis por vuestra confianza.
He recogido todas mis fuerzas para exponeros
mis opiniones sobre el modo de manejar hombres libres, por los principios
adoptados entre los pueblos cultos; aunque las lecciones de la experiencia sólo
muestran largos periodos de desastres, interrumpidos por relámpagos de ventura.
¿Qué guías podremos seguir a la sombra de tan tenebrosos ejemplos?
¡Legisladores! Vuestro deber os llama a
resistir el choque de dos monstruosos enemigos que recíprocamente se combaten,
y ambos os atacarán a la vez: la tiranía y la anarquía forman un inmenso océano
de opresión, que rodea a una pequeña isla de libertad, embatida perpetuamente
por la violencia de las olas y de los huracanes, que la arrastran sin cesar a
sumergirla. Mirad el mar que vais a surcar con una frágil barca, cuyo piloto es
tan inexperto.
El Proyecto de Constitución para Bolivia está
dividido en cuatro Poderes Políticos, habiendo añadido uno más, sin complicar
por esto la división clásica de cada uno de los otros. El Electoral ha recibido
facultades que no le estaban señaladas en otros Gobiernos que se estiman entre
los más liberales. Estas atribuciones se acercan en gran manera a las del
sistema federal. Me ha parecido no sólo conveniente y útil, sino también fácil,
conceder a los Representantes inmediatos del pueblo los privilegios que más
pueden desear los ciudadanos de cada Departamento, Provincia o Cantón. Ningún
objeto es más importante a un Ciudadano que la elección de sus Legisladores,
Magistrados, Jueces y Pastores. Los Colegios Electorales de cada Provincia
representan las necesidades y los intereses de ellas y sirven para quejarse de
las infracciones de las leyes, y de los abusos de los Magistrados. Me atrevería
a decir con alguna exactitud que esta representación participa de los derechos
de que gozan los gobiernos particulares de los Estados federados. De este modo
se ha puesto nuevo peso a la balanza contra el Ejecutivo; y el Gobierno ha
adquirido más garantías, más popularidad, y nuevos títulos, para que sobresalga
entre los más democráticos.
Cada diez Ciudadanos nombran un Elector; y
así se encuentra la nación representada por el décimo de sus Ciudadanos. No se
exigen sino capacidades, ni se necesita de poseer bienes, para representar la
augusta función del Soberano; mas debe saber escribir sus votaciones, firmar su
nombre, y leer las leyes. Ha de profesar una ciencia, o un arte que le asegure
un alimento honesto. No se le ponen otras exclusiones que las del crimen, de la
ociosidad y de la ignorancia absoluta. Saber y honradez, no dinero, es lo que
requiere el ejercicio del Poder Público.
El Cuerpo Legislativo tiene una composición
que lo hace necesariamente armonioso entre sus partes: no se hallará siempre
dividido por falta de un juez árbitro, como sucede donde no hay más que dos
Cámaras. Habiendo aquí tres, la discordia entre dos queda resuelta por la
tercera; y la cuestión examinada por dos partes contendientes, y un imparcial
que la juzga: de ese modo ninguna ley útil queda sin efecto, o por lo menos
habrá sido vista una, dos y tres veces, antes de sufrir la negativa. En todos
los negocios entre dos contrarios se nombra un tercero para decidir, y ¿no
sería absurdo que en los intereses más arduos de la sociedad se desdeñara esta
providencia dictada por una necesidad imperiosa? Así las cámaras guardarán
entre sí aquellas consideraciones que son indispensables para conservar la
unión del todo, que debe deliberar en el silencio de las pasiones y con la
calma de la sabiduría. Los Congresos modernos, me dirán, se han compuesto de
solas dos secciones. Es porque en Inglaterra, que ha servido de modelo, la
nobleza y el pueblo debían representarse en dos Cámaras; y si en Norte América
se hizo lo mismo sin haber nobleza, puede suponerse que la costumbre de estar
bajo el Gobierno inglés, le inspiró esta imitación. El hecho es, que dos
cuerpos deliberantes deben combatir perpetuamente: y por esto Siéyès no quería
más que uno. Clásico absurdo.
La primera Cámara es de Tribunos, y goza de
la atribución de iniciar las leyes relativas a Hacienda, Paz y Guerra. Ella
tiene la inspección inmediata de los ramos que el Ejecutivo administra con
menos intervención del Legislativo.
Los Senadores forman los Códigos y
Reglamentos eclesiásticos, y velan sobre los Tribunales y el Culto. Toca al
Senado escoger los Prefectos, los Jueces del distrito, Gobernadores,
Corregidores, y todos los Subalternos del Departamento de Justicia. Propone a
la Cámara de Censores los miembros del Tribunal Supremo, los Arzobispos,
Obispos, Dignidades y Canónigos. Es del resorte del Senado, cuanto pertenece a
la Religión y a las leyes.
Los Censores ejercen una potestad política y
moral que tiene alguna semejanza con la del Areópago de Atenas, y de los
Censores de Roma. Serán ellos los fiscales contra el Gobierno para celar si la
Constitución y los Tratados públicos se observan con religión. He puesto bajo
su éjida el Juicio Nacional, que debe decidir de la buena o mala
administración del Ejecutivo.
Son los Censores los que protegen la moral,
las ciencias, las artes, la instrucción y la imprenta.
La más terrible como la
más augusta función pertenece a los Censores. Condenan a oprobio eterno a los
usurpadores de la autoridad soberana, y a los insignes criminales. Conceden
honores públicos a los servicios y a las virtudes de los ciudadanos ilustres.
El fiel de la gloria se ha confiado a sus manos: por lo mismo, los Censores
deben gozar de una inocencia intacta, y de una vida sin mancha. Si delinquen,
serán acusados hasta por faltas leves. A estos Sacerdotes de las leyes he
confiado la conservación de nuestras sagradas tablas, porque son ellos los que
deben clamar contra sus profanadores.
El presidente de la República viene a ser en
nuestra Constitución, como el sol que, firme en su centro, da vida al Universo.
Esta suprema Autoridad debe ser perpetua; porque en los sistemas sin jerarquías
se necesita más que en otros, un punto fijo alrededor del cual giren los
Magistrados y los ciudadanos: los hombres y las cosas. Dadme un punto fijo,
decía un antiguo; y moveré el mundo. Para Bolivia, este punto es el Presidente
vitalicio. En él estriba todo nuestro orden, sin tener por esto acción. Se le
ha cortado la cabeza para que nadie tema sus intenciones, y se le han ligado
las manos para que a nadie dañe.
El Presidente de Bolivia participa de las
facultades del Ejecutivo Americano, pero con restricciones favorables al
pueblo.- su duración es la de los Presidentes de Haití. Yo he tomado para
Bolivia el Ejecutivo de la República más democrática del mundo.
La isla de Haití, (permítaseme esta
digresión) se hallaba en insurrección permanente: después de haber
experimentado el imperio, el reino, la república, todos los gobiernos conocidos
y algunos más, se vio forzada a ocurrir al Ilustre Petión para que la salvase.
Confiaron en él, y los destinos de Haití no vacilaron más. Nombrado Petión
Presidente vitalicio con facultades para elegir el sucesor, ni la muerte de
este grande hombre, ni la sucesión del nuevo Presidente, han causado el menor
peligro en el Estado: todo ha marchado bajo el digno Boyer, en la calma de un
reino legítimo. Prueba triunfante de que un Presidente vitalicio, con derecho
para elegir el sucesor, es la inspiración más sublime en el orden republicano.
El Presidente de Bolivia será menos peligroso
que el de Haití, siendo el modo de sucesión más seguro para el bien del Estado.
Además el Presidente de Bolivia está privado de todas las influencias: no
nombra los Magistrados, los Jueces, ni las Dignidades eclesiásticas, por
pequeñas que sean. Esta disminución de poder no la ha sufrido todavía ningún
gobierno bien constituido: ella añade trabas sobre trabas a la autoridad de un
Jefe que hallará siempre a todo el pueblo dominado por los que ejercen las
funciones más importantes de la sociedad. Los Sacerdotes mandan en las
conciencias, los Jueces en la propiedad, el honor, y la vida, y los Magistrados
en todos los actos públicos. No debiendo éstos sino al Pueblo sus dignidades,
su gloria y su fortuna, no puede el Presidente esperar complicarlos en sus
miras ambiciosas. Si a esta consideración se agregan las que naturalmente nacen
de las oposiciones generales que encuentra un Gobierno democrático en todos los
momentos de su administración, parece que hay derecho para estar cierto de que
la usurpación del Poder público dista más de este Gobierno que de otro ninguno.
¡Legisladores! La libertad de hoy más será
indestructible en América. Véase la naturaleza salvaje de este continente, que
expele por sí sola el orden monárquico: los desiertos convidan a la
independencia. Aquí no hay grandes nobles, grandes eclesiásticos. Nuestras
riquezas eran casi nulas, y en el día lo son todavía más. Aunque la Iglesia
goza de influencia, está lejos de aspirar al dominio, satisfecha con su
conservación. Sin estos apoyos, los tiranos no son permanentes; y si algunos
ambiciosos se empeñan en levantar imperios, Dessalines, Cristóbal, Iturbide,
les dicen lo que deben esperar. No hay poder más difícil de mantener que el de
un príncipe nuevo. Bonaparte, vencedor de todos los ejércitos, no logró
triunfar de esta regla, más fuerte que los imperios. Y si el gran Napoleón no
consiguió mantenerse contra la liga de los republicanos y de los aristócratas ¿quién
alcanzará, en América, fundar monarquías, en un suelo incendiado con las
brillantes llamas de la libertad, y que devora las tablas que se le ponen para
elevar esos cadalsos regios? No, Legisladores: no temáis a los pretendientes a
coronas: ellas serán para sus cabezas la espada pendiente sobre Dionisio. Los
Príncipes flamantes que se obcequen hasta construir tronos encima de os
escombros de la libertad, erigirán túmulos a sus cenizas, que digan a los
siglos futuros cómo prefirieron su fatua ambición a la libertad y a la gloria.
Los límites constitucionales del Presidente
de Bolivia, son los más estrechos que se conocen: apenas nombrar los empleados
de hacienda, paz y guerra: manda el ejército. He aquí sus funciones.
La administración pertenece toda al Ministerio,
responsable a los Censores, y sujeta a la vigilancia celosa de todos los
Legisladores, Magistrados, Jueces y Ciudadanos. Los aduanistas y los soldados
únicos agentes de este ministerio, no son a la verdad, los más adecuados para
captarle la aura popular; así su influencia será nula.
El Vice-Presidente es el Magistrado más
encadenado que ha servido el mando: obedece juntamente al Legislativo y al
Ejecutivo de un gobierno republicano. Del primero recibe las leyes; del segundo
las órdenes: y entre esas dos barreras ha de marchar por un camino angustiado y
flanqueado de precipicios. A pesar de tantos inconvenientes, es preferible
gobernar de este modo, más bien que con imperio absoluto. Las barreras
constitucionales ensanchan una conciencia política, y le dan firme esperanza de
encontrar el final que la guíe entre los escollos que la rodean: ellas sirven
de apoyo contra los empujes de nuestras pasiones, concertadas con los intereses
ajenos.
En el gobierno de los Estados Unidos se ha
observado últimamente la práctica de nombrar al primer Ministro para suceder al
Presidente. Nada es tan conveniente, en una república, como este método: reúne
la ventaja de poner a la cabeza de la administración un sujeto experimentado en
el manejo del Estado. Cuando entra a ejercer sus funciones, va formado,, y
lleva consigo la aureola de la popularidad, y una práctica consumada. Me he
apoderado de esta idea, y la he establecido como ley.
El Presidente de la República nombra al
Vice-Presidente, para que administre el estado, y le suceda en el mando. Por
esta providencia se evitan las elecciones, que producen el grande azote de las
repúblicas, la anarquía, que es el lujo de la tiranía, y el peligro más
inmediato y más terrible de los gobiernos populares. Ved de qué modo sucede como
en los reinos legítimos, la tremenda crisis de las repúblicas.
El Vice-Presidente debe ser el hombre más
puro: la razón es, que si el primer Magistrado no elige un ciudadano muy recto,
debe temerle como a enemigo encarnizado; y sospechar hasta de sus secretas
ambiciones. Este Vice-Presidente ha de esforzarse a merecer por sus buenos
servicios el crédito que necesita para desempeñar las más altas funciones, y
esperar la gran recompensa nacional -el mando supremo. El Cuerpo Legislativo y
el pueblo exigirán capacidades y talentos de parte de ese Magistrado; y le
pedirán una ciega obediencia a las leyes de la libertad.
Siendo la herencia la que perpetúa el régimen
monárquico, y lo hace casi general en el mundo: ¿cuánto más útil no es el
método que acabo de proponer para la sucesión del Vice-Presidente? ¿Qué fueran
los príncipes hereditarios elegidos por el mérito, y no por la suerte; y que en
lugar de quedarse en la inacción y en la ignorancia, se pusiesen a la cabeza de
la administración? Serían sin duda, Monarcas más esclarecidos y harían la dicha
de los pueblos. Si, Legisladores, la monarquía que gobierna la tierra, ha
obtenido sus títulos de aprobación de la herencia que la hace estable, y de la
unidad que la hace fuerte. Por esto, aunque un príncipe soberano es un niño
mimando, enclaustrado en su palacio, educado por la adulación y conducido por
todas las pasiones, este príncipe que me atrevería a llamar la ironía del
hombre, manda al género humano, porque conserva el orden de las cosas y la
subordinación entre los ciudadanos, con un poder firme, y una acción constante.
Considerad, Legisladores, que estas grandes ventajas se reúnen en el Presidente
vitalicio y Vice-Presidente hereditario.
El Poder Judicial que propongo goza de una
independencia absoluta: en ninguna parte tiene tanta. El pueblo presenta los
candidatos, y el Legislativo escoge los individuos que han de componer los
Tribunales. Si el Poder Judicial no emana de este origen, es imposible que
conserve en toda su pureza, la salvaguardia de los derechos individuales. Estos
derechos, Legisladores, son los que constituyen la libertad, la igualdad, la
seguridad, todas las garantías del orden social. La verdadera constitución
liberal está en los códigos civiles y criminales; y la más terrible tiranía la
ejercen los Tribunales por el tremendo instrumento de las leyes. De ordinario
el Ejecutivo no es más que el depositario de la cosa pública; pero los
Tribunales son los árbitros de las cosas propias -de las cosas de los
individuos-. El Poder Judicial contiene la medida del bien o del mal de los
ciudadanos; y si hay libertad, si hay justicia en la República, son
distribuidas por este poder. Poco importa a veces la organización política, con
tal que la civil sea perfecta; que las leyes se cumplan religiosamente, y se
tengan por inexorables como el destino.
Era de esperarse, conforme a las ideas del
día, que prohibiésemos el uso del tormento, de las confesiones; y que
cortásemos la prolongación de los pleitos en el intrincado laberinto de las
apelaciones.
El territorio de la República se gobierna por
Prefectos, Gobernadores, Corregidores, Jueces de Paz y Alcaldes. No he podido
entrar en el régimen interior y facultades de estas jurisdicciones; es mi
deber, sin embargo, recomendar al Congreso los reglamentos concernientes al
servicio de los departamentos y provincias. Tened presente, Legisladores, que
las naciones se componen de ciudades y de aldeas; y que del bienestar de éstas
se forma la felicidad del Estado. Nunca prestaréis demasiado vuestra atención
al buen régimen de los departamentos. Este punto es de predilección en la ciencia
legislativa y no obstante es harto desdeñado.
He dividido la fuerza armada en cuatro
partes: ejército de línea, escuadra, milicia nacional, y resguardo militar. El
destino del ejército es guarnecer la frontera. ¡Dios nos preserve que vuelva
sus armas contra los ciudadanos! Basta la milicia nacional para conservar el
orden interno. Bolivia no posee grandes costas, y por o mismo es inútil la
marina: debemos, a pesar de esto, obtener algún día uno y otro. El resguardo
militar es preferible por todos respectos al de guardas: un servicio semejante
es más inmoral que superfluo: por tanto interesa a la República, guarnecer sus
fronteras con tropas de línea, y tropas de resguardo contra la guerra del
fraude.
He pensado que la constitución de Bolivia
debiera reformarse por períodos, según lo exige el movimiento del mundo moral.
Los trámites de la reforma se han señalado en los términos que he juzgado más
propios del caso.
La responsabilidad de los empleados se señala
en la Constitución Boliviana del modo más efectivo. Sin responsabilidad, sin
represión, el estado es un caos. Me atrevo a instar con encarecimiento a los
Legisladores, para que dicten leyes fuertes y terminantes sobre esta importante
materia. Todos hablan de responsabilidad, pero ella se queda en los labios. No
hay responsabilidad, Legisladores: Los Magistrados, Jueces y Empleados abusan
de sus facultades, porque no se contiene con rigor a los agentes de la
administración; siendo entre tanto los ciudadanos víctimas de este abuso.
Recomendara yo una ley que prescribiera un método de responsabilidad anual para
cada Empleado.
Se han establecido las garantías más
perfectas: la libertad civil es la verdadera libertad; las demás son nominales,
o de poca influencia con respecto a los ciudadanos. Se ha garantizado la
seguridad personal, que es el fin de la sociedad, y de la cual emanan las
demás. En cuanto a la propiedad, ella depende del código civil que vuestra
sabiduría debiera componer luego, para la dicha de vuestros conciudadanos. He
conservado intacta la ley de las leyes -la igualdad: sin ella perecen todas las
garantías, todos los derechos. A ella debemos hacer los sacrificios. A sus pies
he puesto, cubierta de humillación, a la infame esclavitud
Legisladores, la infracción de todas las
leyes es la esclavitud La ley que la conservara, sería la más sacrílega. ¿Qué
derecho se alegraría para su conservación? Mírese este delito por todos
aspectos, y no me persuado a que haya un solo Boliviano tan depravado, que
pretenda legítima la más insigne violación de la dignidad humana. ¡Un hombre
poseído por otro! ¡Un hombre propiedad! Una imagen de Dios puesta al yugo como
el bruto! Dígasenos ¿dónde están los títulos de los usurpadores del hombre? La
Guinea nos los ha mandado, pues el África devastada por el fratricidio, no
ofrece más que crímenes. Trasplantadas aquí estas reliquias de aquellas tribus
africanas, ¿qué ley o potestad será capaz de sancionar el dominio sobre estas
víctimas? Transmitir, prorrogar, eternizar este crimen mezclado de suplicios,
es el ultraje más chocante. Fundar un principio de posesión sobre la más feroz
delincuencia no podría concebirse sin el trastorno de los elementos del
derecho, y sin la perversión más absoluta de las nociones del deber. Nadie
puede romper el santo dogma de la igualdad. Y ¿habrá esclavitud donde reina la
igualdad? Tales contradicciones formarían más bien el vituperio de nuestra
razón que el de nuestra justicia: seriamos reputados por más dementes que
usurpadores.
Si no hubiera un dios Protector de la
inocencia y de la libertad, prefiriera la suerte de un león generoso, dominando
en los desiertos y en los bosques, a la de un cautivo al servicio de un infame
tirano que, cómplice de sus crímenes, provocara la cólera del Cielo. Pero no:
Dios ha destinado el hombre a la libertad: él lo protege para que ejerza la
celeste función del albedrío.
¡Legisladores! Haré mención de un artículo
que, según mi conciencia, he debido omitir. En una constitución política no
debe prescribirse una profesión religiosa; porque según las mejores doctrinas
sobre las leyes fundamentales, éstas son las garantías de los derechos
políticos y civiles; y como la religión no toca a ninguno de estos derechos,
ella es de naturaleza indefinible en el orden social, y pertenece a la moral
intelectual. La Religión gobierna al hombre en la casa, en el gabinete, dentro
de sí mismo: sólo ella tiene derecho de examinar su conciencia íntima. Las
leyes, por el contrario, miran la superficie de las cosas: no gobiernan sino
fuera de la casa del ciudadano. Aplicando estas consideraciones ¿podrá un
Estado regir la conciencia de los súbditos, velar sobre el cumplimiento de las
leyes religiosas, y dar el premio o el castigo, cuando los tribunales están en
el Cielo y cuando Dios es el juez? La inquisición solamente sería capaz de
reemplazarlos en este mundo. ¿Volverá la inquisición con sus teas
incendiarias?.
La Religión es la ley de la conciencia. Toda
ley sobre ella la anula porque imponiendo la necesidad al deber, quita el
mérito a la fe, que es la base de la Religión. Los preceptos y los dogmas
sagrados son útiles, luminosos y de evidencia metafísica; todos debemos
profesarlos, mas este deber es moral, no político.
Por otra parte, ¿cuáles son en este mundo los
derechos del hombre hacia la Religión? Ellos están en el Cielo; allá el
tribunal recompensa el mérito, y hace justicia según el código que ha dictado
el Legislador. Siendo todo esto de jurisdicción divina, me parece a primera
vista sacrílego y profano mezclar nuestras ordenanzas con los mandamientos del
Señor. Prescribir, pues, la Religión, no toca al Legislador; porque éste debe
señalar penas a las infracciones de las leyes, para que no sean meros consejos.
No habiendo castigos temporales, ni jueces que los apliquen, la ley deja de ser
ley.
El desarrollo moral del hombre es la primera
intención del Legislador: luego que este desarrollo llega a lograrse el hombre
apoya su moral en las verdades reveladas, y profesa de hecho la Religión que es
tanto más eficaz, cuanto que la ha adquirido por investigaciones propias.
Además, los padres de familia no pueden descuidar el deber religioso hacia sus
hijos. Los Pastores espirituales están obligados a enseñar la ciencia del
Cielo: ejemplo de los verdaderos discípulos de Jesús, es el maestro más
elocuente de su divina moral; pero la moral no se manda, ni el que manda es
maestro, ni la fuerza debe emplearse en dar consejos. Dios y sus Ministros son
las autoridades de la Religión que obra por medios y órganos exclusivamente
espirituales; pero de ningún modo el Cuerpo Nacional, que dirige el poder
público a objetos puramente temporales.
Legisladores, al ver ya proclamada la nueva
Nación Boliviana, ¡cuan generosas y sublimes consideraciones no deberán elevar
vuestras almas! La entrada de un nuevo estado en la sociedad de los demás, es
un motivo de júbilo para el género humano, porque se aumenta la gran familia de
los pueblo. ¡Cuál, pues, debe ser el de sus fundadores! -Y el mío!!! Viéndome
igualado con el más célebre de los antiguos,- El Padre de la Ciudad eterna!
Esta gloria pertenece de derecho a los Creadores de las Naciones, que, siendo
sus primeros bienhechores, han debido recibir recompensas inmortales; mas la
mía, además de inmortal tiene el mérito de ser gratuita por no merecida. ¿Dónde
está la república, dónde la ciudad que yo he fundado? Vuestra munificencia,
dedicándome una nación, se ha adelantado a todos mis servicios; y es
infinitamente superior a cuantos bienes pueden hacernos los hombres.
Mi desesperación se aumenta al contemplar la
inmensidad de vuestro premio, porque después de haber agotado los talentos, las
virtudes, el genio mismo del más grande de los héroes, todavía sería yo indigno
de merecer el hombre que habéis querido daros, ¡el mío!!! ¡Hablaré yo de
gratitud, cuando ella no alcanzará jamás a expresar ni débilmente lo que
experimento por vuestra bondad que, como la de Dios, pasa todos límites! Sí:
sólo Dios tenía potestad para llamar a esa tierra Bolivia... ¿Qué quiere decir
Bolivia? Un amor desenfrenado de libertad, que al recibirla vuestro arrobo, no
vio nada que fuera igual a su valor. No hallando vuestra embriaguez una
demostración adecuada a la vehemencia de sus sentimientos, arrancó vuestro
nombre, y dio el mío a todas vuestras generaciones. Esto, que es inaudito en la
historia de los siglos, lo es aún más en la de los desprendimientos sublimes.
Tal rasgo mostrará a los tiempos que están en el pensamiento del Eterno, lo que
anhelabais la posesión de vuestros derechos, que es la posesión de ejercer las
virtudes políticas, de adquirir los talentos luminosos, y el goce de ser
hombres. Este rasgo, repito, probará que vosotros érais acreedores a obtener la
gran bendición del Cielo —la Soberanía del Pueblo— única autoridad legítima de
las Naciones.
Legisladores, felices vosotros que presidís
los destinos de una República que ha nacido coronada con los laureles de
Ayacucho, y que debe perpetuar su existencia dichosa bajo las leyes que dicte
vuestra sabiduría, en la calma que ha dejado la tempestad de la Guerra.
Lima, 25 de mayo de 1826.
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